ley de procedimiento administrativo del distrito federal - IEDF

... la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. ..... a
aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

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PUBLICADA EN LA GACETA OFICAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE
1995 Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE DICIEMBRE DE 1995 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL DECRETA: LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés
públicos y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la
Administración Pública del Distrito Federal. En el caso de la
Administración Publica Paraestatal, sólo será aplicable la presente Ley,
cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos
descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los actos y procedimientos
administrativos relacionados con las materias de carácter financiero,
fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales, seguridad publica, electoral,
participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el
Distrito Federal; las actuaciones de la Contraloría General, en lo relativo
a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas
de que conozca y recomendaciones que formule. En relación a los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de
esta Ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las
infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo
local. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa,
concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito
Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los
ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar,
reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la
satisfacción del interés general. II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la
Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la
omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro
de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos
aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el
particular, en sentido afirmativo; IV. Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de
que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se
establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable
por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos; V. Autoridad: Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de
circunstancias legales o de hecho; VI. Autoridad competente: Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órgano
Político Administrativo o Entidad de la Administración Pública del Distrito
Federal facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o
ejecutar un acto administrativo: VII. Causahabiente: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra; VIII. Documento Administrativo: aquel que contiene una declaración de
voluntad decisoria de una autoridad competente sobre el ámbito de su
competencia. IX. Derogada. X. Formalidades: Principios esenciales del procedimiento administrativo,
relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e
irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan
una decisión apegada a derecho; XI. Incidente: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento
administrativo, que no se refieren al negocio o asunto principal, sino a la
validez del proceso en sí mismo; XII. Interesado: Particular que tiene un interés legítimo respecto de un
acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente
tutelado; XIII. Interés Legítimo: Derecho de los particulares para activar la
actuación pública administrativa en defensa del interés público y la
protección del orden jurídico; XIII. BIS. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado
del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas
expresadas en actos administrativos, tales como concesiones,
autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones. XIV. Interlocutoria: Resolución que se dicta dentro del procedimiento
administrativo para resolver algún incidente; XV. Ley: Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; XVII. Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; XVIII. Manual: Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal, que contiene las características de diversos trámites y
procedimientos, de acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las
Leyes y Reglamentos aplicables; XIX. Negativa Ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión
de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los
plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al
caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular,
en sentido negativo; XX. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos u otras disposiciones de
carácter general, que rijan en el Distrito Federal; XXI. Nulidad: Declaración emanada del órgano competente, en el sentido de
que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se
establecen en esta Ley y que por lo tanto no genera efectos jurídicos; XXII. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites y formalidades
jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y
fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento,
condicionan su validez y persiguen un interés general; XXIII. Procedimiento de Lesividad: Al procedimiento incoado por las
autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración
de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares,
por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés
público; XXIV. Resolución Administrativa: Acto administrativo que pone fin a un
procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la
autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones
planteadas por los interesados o previstas por las normas; XXV. Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por
virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que
tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas
supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los
ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue
expedido el original; y XXVI. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal. Artículo 3º.- La Administración Pública del Distrito Federal ajustará su
actuación a la Ley, conforme a los principios de descentralización,
desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia; y
deberá abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho
administrativa contrarias a las garantías constitucionales, a las
disposiciones previstas en esta Ley o en otros ordenamientos jurídicos. Artículo 4.- La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los
diversos ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública
del Distrito Federal; excepto en lo siguiente: en lo relativo al recurso de
Inconformidad previsto en esta Ley, que se aplicará a pesar de lo que en
contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos; en lo que
respecta a las Visitas de Verificación, las cuales se sujetarán a lo
previsto por esta Ley y el Reglamento que al efecto se expida, en las
materias que expresamente contemple este último ordenamiento; y en lo
referente al procedimiento de revalidación de licencias, autorizaciones o
permisos, así como a las declaraciones y registros previstos en el artículo
35 de esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe
esta Ley, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, respecto a las
instituciones reguladas por esta Ley. Artículo 5º.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley
se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información,
precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe. Artículo 5º BIS.- Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y
órganos político-administrativos que lleven a cabo visitas de verificación
deberán capacitar constantemente a los verificadores administrativos en la
materia relativa a su función. El personal encargado de la verificación administrativa relativa a los
establecimientos mercantiles de las delegaciones serán en todo momento
personal con código de confianza. Cada dependencia, órgano desconcentrado, entidades y órganos político-
administrativos expedirán las credenciales que acredite