Registro Oficial Nº 63 Quito, Martes 10 de Noviembre del 2009 ...
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Registro Oficial Nº 63
Quito, Martes 10 de Noviembre del 2009 ASAMBLEA NACIONAL LEY: - Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 110
Amplíase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1235 de 6 de agosto del 2008, a
continuación de las palabras por fallecimiento incluir "en actos de
servicios" 111
Promuévese al grado de Brigadier General a los CRNLS. EMC. AVC. Raúl
Eduardo Banderas Dueñas y Jorge Patricio Mejía Salinas 112
Dase de baja de las filas de la institución policial al General de Distrito
Lic. Bolívar Gonzalo Cárdenas Ponce 113
Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía
de E.M. Jorge Enrique Jiménez Bucheli 116
Declárase en comisión de servicios a la comitiva que acompañará al señor
Presidente Constitucional de la República en la visita que tendrá lugar en
el Reino Unido 117
Declárase en comisión de servicios a la comitiva que acompañará al señor
Presidente Constitucional de la República en su desplazamiento a la
Federación Rusa ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 085
Declárase bosque y vegetación protector del área denominada "Tulipa
Pachijal", ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha MINISTERIO DE CULTURA: 200-2009
Inscríbese y regístrase la reforma aprobada por la Junta Directiva de la
Orquesta Sinfónica de Guayaquil al "Reglamento Orgánico Funcional" 227-2009
Apruébase el Estatuto de la "Fundación Latitud Sur", con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha MINISTERIO DE GOBIERNO: 0121
Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica
Misionera "La Trinidad" de Miraflores, con domicilio en el cantón Colta,
provincia de Chimborazo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno
del Ecuador y la Asociación de Industriales Latinoamericanos, AILA CIRCULAR: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGECCGC09-00011
A las entidades y organismos del sector público, a las empresas públicas y
a sus proveedores RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 197
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto de Construcción de 19 Kilómetros de la Vía Bayán - San Vicente -
Tutupali, en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia
ambiental al Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi, para la
ejecución de dicho proyecto 198
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para
el Proyecto de Construcción de la Vía Tapala-Libertad-Quebrada Onda-
Palmeras, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe y
otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Palanda, para la
ejecución de dicho proyecto CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: 526
Emítese dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo
592, publicado en el Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007 527
Modifícase la Resolución 515 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial
Nº 37 de 30 de septiembre del 2009 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: C.D.284
Expídense las disposiciones para la transferencia de los fondos acumulados
en las cuentas individuales de cesantía adicional del IESS a los fondos
complementarios previsionales cerrados C.D.285
Derógase el primer inciso del artículo 5 de la Resolución Nº C.I.057 del 2
de febrero del 2000 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 035-2009 DNPI-IEPI
Deléganse facultades temporalmente al abogado Xavier Gustavo Pesantes
Román, Experto Principal en Opciones y Tutelas Administrativas, encargado 036-2009 DNPI-IEPI
Deléganse facultades temporalmente al abogado Diego Alejandro Morales
Oñate, Experto en Signos Distintivos 2 093-2009 DNOV-IEPI
Deléganse facultades a la ingeniera agrónoma, abogada Alba Cabrera
Samaniego, Experta Principal en Obtenciones Vegetales SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES: ST-2009-0364
Declárase de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación
inmediata el terreno de propiedad de la señora Noema Adelia Laaz Moreira,
ubicada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí FUNCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e
instituciones: 591-06
Norma Lalama en contra del Banco Central del Ecuador 593-06
Daniel Amilcar Ramírez Panamito en contra del Ministerio de Salud Pública 647-06
José Ubaldo Pinargote Saldarriaga en contra de la Universidad Técnica de
Manabí 669-06
Licenciada María Elena Arias Cóndor en contra del Colegio Los Alpes 672-06
Isabel Cristina Marín Montenegro en contra de BEV ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Cevallos: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia - Gobierno Municipal del Cantón Alausí: Que crea la tasa única por
servicios técnicos y administrativos y especies valoradas ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACION En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, certifico
que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
FUNCION LEGISLATIVA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: |PRIMER DEBATE: |22-Sep-2009. |
|SEGUNDO DEBATE: |22-Oct-2009. | Quito, 29 de octubre del 2009. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Prosecretario General de la Asamblea
Nacional. EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Considerando: Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº
499 de 20 de octubre de 2008, establece que para el cumplimiento de sus
labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su
reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional; Que, la Constitución establece en su artículo 122, que el máximo órgano de
la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la
Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por
la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes
bancadas; Que, el artículo 124 de la Constitución determina que los partidos o
movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea
Nacional podrán formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos
que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla; Que, la Constitución no señala cuál es el procedimiento de conformación del
Consejo de Administración Legislativa en el supuesto de que existan menos o
más de cuatro bancadas legislativas en la Asamblea Nacional; Que, el plazo para la elección de dignidades de las Comisiones
Especializadas debe ser razonable, y que debe preverse la solución para el
caso de que, dentro de dicho plazo, tales Comisiones no lleguen a una
decisión sobre sus dignidades; Que, la Comisión Especializada competente para conocer las peticiones de
indulto y amnistía es la Comisión de Justicia y Estructura del Estado; y, Que, es necesario corregir la concordancia de la referencia normativa que
contienen ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Art. 1.- A continuación del tercer inciso del artículo 10 de la Ley,
insértese el siguiente texto: "En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán
proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán
elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de
diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas
suficientes para la designación de los cuatro Vocales antes referidos,
éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no
forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de
Administración Legislativa, para completar dicho Consejo". Art. 2.- Reemplácese el segundo inciso del artículo 23 de la Ley, con el
siguiente texto: "En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se
instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta
designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de
una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. Si
vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de esta dignidades,
será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus
miembros elija a dichas dignidades. Art. 3.- Sustitúyase el numeral segundo del artículo 26, por el siguiente: "2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los
proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del
Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos,
simplificarlos o cambiar la categoría de la ley;" Art. 4.- En el artículo 56, reemplácese el numeral 1 por el siguiente: "1.
Que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a
los que afecte;"; en el inciso final, reemplácese la palabra "sesenta", por
"treinta"; y, agréguese un inciso a continuación con el siguiente texto:
"La Presidenta o Presidente del Consejo de Administración Legislativa,
ordenará a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, que distribuya a
todas las y los asambleístas el contenido de la resolución que califica o
no el proyecto de ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes de
adoptada, así como que se difunda públicamente su contenido en el portal
Web oficial de la Asamblea Nacional". Art. 5.- Reemplácese en el numeral primero del Artículo 51 la frase
"previsto en los artículos 94 a 100 de esta Ley" por la siguiente:
"previsto en los artículos 89 a 95 de esta Ley". Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo: En todos los casos, uno o varios asa