ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina ... - Minsal

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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA MMH. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA,
ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA DTO. N° 1704, DE 1993
Publicado en el D. Oficial de 03 de diciembre de 1994 ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2002
Modificaciones:
> Dto. N° 283/01, MINSAL, D.OF. 10.01.02
2002
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA
MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA
__________________________________________________________________________ N° 1704 /
Publicado en el D. Oficial de 03.12.94
SANTIAGO, 24 de agosto de 1993
VISTO: lo dispuesto en los artículos 112 y 113
inciso final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio
de Salud, que aprobó el Código Sanitario, y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la
Constitución Política del Estado. D E C R E T O:
APRUÉBASE el reglamento para el ejercicio de las
siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y
Farmacia: Auxiliar Paramédico de Alimentacióon; Auxiliar Paramédico de
Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar
Paramédico de Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.
ARTICULO 1°.- Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el
presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la
Medicina, Odontología y Química y Farmacia a que se refiere el artículo 112
del Código Sanitario.
Estos Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo
diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen
en los distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y
dependencia directa de los profesionales correspondientes. Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes: Auxiliar de Alimentación
Auxiliar de Radiología, Radioterapia,
Laboratorio y Banco de Sangre
Auxiliar de Odontología
Auxiliar de Farmacia
ARTICULO 2°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la
persona capacitada a través de un curso de formación normado por el
Ministerio de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de
alimentación de acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atención
primaria, secundaria y terciaria bajo la supervisión directa del
Nutricionista. Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en
su desempeño laboral, las siguientes: > Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas
establecidas.
> Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y
dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones
dietéticas, formuladas por el Nutricionista.
> Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de
acuerdo a las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen
en cantidad, calidad, forma y oportunidad adecuadas.
> Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y
enterales.
> Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona, y de los
utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo.
> Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a
normas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
> Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes
y enfermedades laborales.
> En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de
Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y
efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas
vigentes. ARTICULO 3°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a
través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para
desempeñar funciones que le competen de acuerdo a normas, en las áreas de
Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre, bajo la
supervisión directa del profesional correspondiente. En su desempeño laboral, sus funciones serán las
siguientes:
1 Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas
radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de
laboratorio en hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y
bancos de sangre con fines diagnósticos, preventivos y de control de
tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios. > Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas
vigentes.
> Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según
examen o tratamiento.
> Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía
oral.
> Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de
radioterapia en atención abierta y cerrada.
> Preparar material para efectuar toma de examen.
> Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes.
> Efectuar estadísticas diarias de recepción de ordenes de exámenes,
movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados. 1 Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de
muestras para su procesamiento, análisis y resultados de éstas. > Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos.
> Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a
normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.
> Efecturar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de
acuerdo a normas establecidas.
> Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de
muestras de deposiciones u otras para observación directa en fresco,
preparación de muestras serológicas, preparación de líquidos
biológicos, pipeteo manual y automático, esterilización, pesaje y
medición de volumen en general, revelado de películas, carga y
descarga de chassis y otros.
> Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones
intrahospitalarias tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de
materiales o desechos orgánicos e inorgánicos como en la mantención
del lugar de trabajo.
1 Colaborar con el profesional responsable en la preparación de material de
uso para el procesamiento de exámenes. > Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo.
> Colaborar en la preparación de reactivos y otros materiales.
> Preparar equipos e insumos para la toma de exámenes que corresponda.
> Recepcionar y/o recuperar, preparar, almacenar y distribuir tubos y
frascos de uso habitual para la toma de muestras. 1 Colaborar con los profesionales responsables en actividades educativas
sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento
de indicaciones médicas. > Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa,
colaboración de ellos y cuidados posteriores al examen o a la
radioterapia.
ARTÍCULO 4°.- Auxiliar paramédico de odontología es el personal
habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales
odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su
control y supervisión directa, las actividades precisas que éstos les
encomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de diagnóstico,
indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán
ejercer como tales quienes cuenten con título respectivo obtenido en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° y siguientes de este
reglamento.
En su desempeño laboral sus funciones serán las
siguientes:
1.- Realizar funciones de colaboración directa con
el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud
bucal, contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva.
2.- Recibir, orientar y preparar anímicamente al
paciente para la atención odontológica; preparar y aislar el campo
operatorio; después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el
odontólogo al paciente.
3.- A indicación del odontólogo, realizar
actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de
higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido
coronario y destartraje supragingival.
4.- Formar parte del equipo de salud odontológico,
colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al
odontólogo en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia
que se presente.
5.- Estar a cargo de la preparación y mantención de
la clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los
materiales a utilizar durante la atención.
6.- Lavar y esterilizar el instrumental utilizado,
desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no
tóxicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
7.- Aplicar y cumplir normas de prevención y control
de las infecciones intrahospitalarias.