modelo 1. - Notarios y Registradores

... para el examen del estado de salud de la poderdante y consentimiento para
que .... Delegaciones, Magistraturas, SEMAC, Sindicatos, Capitanías, Gobiernos,
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MODELO 1.- NUMERO*&Número de Protocolo
ESCRITURA DE INSTRUCCIONES PREVIAS y APODERAMIENTO PREVENTIVO PARA
ASUNTOS PERSONALES En Santa Cruz de Tenerife, a
Ante mí, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, Notario del Ilustre Colegio de
Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife.
C O M P A R E C E:
*&Comparecencia de una Parte Doña ** natural de ** (**) donde nació el
día 16 de febrero de 1920, viuda, pensionista, vecina de ** con domicilio
en**, provista de DNI y NIF número **
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
IDENTIFICO a la señora compareciente por el documento personal
anteriormente reseñado, constan de sus manifestaciones los datos
personales, tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la
presente escritura y,
--------------------D I S P O N E:
PRIMERO.- Que para el supuesto de padecer una enfermedad crónica,
terminal, o que le origine una situación vegetativa irreversible o para el
supuesto de cualesquiera otras situaciones críticas, vitales e
irreversibles respecto a la vida, no se le prolongue artificialmente la
misma por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o
extraordinarios, ni se atrase abusiva e irracionalmente el proceso de la
muerte, y desea que se le administre el tratamiento adecuado para paliar el
dolor, aunque este tratamiento acorte el proceso vital. Quiere morir dignamente en su casa.
SEGUNDO.- En previsión de encontrase en un estado en que su juicio de
la realidad esté mermado o alterado de tal forma que no pueda expresarse de
forma libre, designa a su hijo DON A (circunstancias personales) y DNI y
NIF número **, como su representante habilitado ante el equipo médico, para
la toma de cualquier decisión encaminada a seleccionar el tratamiento
médico o quirúrgico que ha de prestársele, prestar en su nombre
consentimiento para todas las medidas e intervenciones médicas, para el
examen del estado de salud de la poderdante y consentimiento para que en
situaciones crónicas, críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida,
se evite el sufrimiento con medidas paliativas del dolor aunque se acorte
el proceso vital. Consentimiento para la omisión o cese de medidas cuya
finalidad es el mantenimiento de la vida por medio de tratamientos
extraordinarios. Representación ante médicos, hospitales y residencias
asistenciales, incluyendo la facultad de examinar la documentación médica y
la obtención de toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le
asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente al
apoderado. El poder faculta para determinar la residencia de la poderdante, con la
limitación establecida en el artículo 271.1 del código civil para los
tutores
Este poder no puede ser sustituido.
TRATAMIENTO DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica
15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal, la
parte compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos
a los ficheros informatizados existentes en la notaria, que se conservarán
en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de
obligado cumplimiento.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION:
Leo en voz alta la presente escritura y La compareciente la lee por sí
misma, una vez advertida de su derecho a hacerlo. Manifiesta quedar
debidamente informada y no tener dudas sobre el contenido de la presente
escritura. Otorga sus declaraciones y disposiciones y firma. De haber
identificado a la compareciente por medio de su reseñado Documento con
fotografía y firma coincidente, de que a mi juicio tiene la otorgante
capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente
prestado por ella, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la
voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás
contenido en este instrumento público, que queda extendido en **
folios de papel exclusivo para documentos notariales serie y números**, yo,
el notario DOY FE. MODELO 2.- NUMERO*&Número de Protocolo
ESCRITURA DE APODERAMIENTO CON SUBSISTENCIA DE EFECTOS. En Santa Cruz de Tenerife, a
Ante mí, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, Notario del Ilustre Colegio de
Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife.
C O M P A R E C E:
*&Comparecencia de una Parte Doña ** natural de ** (**) donde nació el
día 16 de febrero de 1920, viuda, pensionista, vecina de ** con domicilio
en**, provista de DNI y NIF número **
INTERVIENE en su propio nombre y derecho.
IDENTIFICO a la señora compareciente por el documento personal
anteriormente reseñado, constan de sus manifestaciones los datos
personales, tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la
presente escritura y,
-----------------D I S P O N E:
Designa apoderado a su hijo Don A (circunstancias personales), para que en
nombre y representación de la poderdante y con la limitación que más
adelante se establece, pueda ejercitar las siguientes:
(Las facultades que libremente establezca el/la poderdante)
----------------F A C U L T A D E S:
A).- ADMINISTRAR toda clase de bienes, celebrar todo tipo de contratos
por el tiempo, precio y condiciones que estime convenientes; percibir
rentas, productos, fianzas y cualesquiera otras cantidades por cualquier
concepto se le adeuden a la poderdante; desahuciar y lanzar arrendatarios,
guardas y quienes por cualquier razón o título ocupen los bienes; reclamar
contra impuestos, contribuciones y demás tributos y cobrar las sumas
satisfechas por error o indebidamente; realice obras de reparación,
conservación y de mejora, contratando al efecto los oportunos servicios;
formalizar contratos de agua, luz, teléfono, y los demás procedentes y
ejecutar cuanto proceda en uso de facultades de administración, y asistir
con voz y voto a juntas de comunidades de propietarios o de cualquier otra
clase por muy especial que sea.
B).- Disponer de los ingresos del poderdante, pensiones y
retribuciones, de las rentas producidas por el capital mobiliario,
dividendos e intereses y de las rentas producidas por el capital
inmobiliario, por ejemplo, alquileres.
Realizar reinversiones por el importe y en las condiciones que el
apoderado estime oportunas.
C).- Abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes ordinarias o de ahorro,
a la vista o a plazo, así como de crédito, sea con garantía personal, de
valores o de cualquier otra naturaleza real, disponer de los fondos
existentes en las mismas mediante cheques, transferencias y cualquier otra
orden de pago; solicitar, aprobar e impugnar extractos, saldos y
liquidaciones; y en general realizar todo tipo de operaciones bancarias en
todos los establecimientos de esta clase, incluido el Banco de España y
demás Bancos Oficiales, Cajas de Ahorro y de crédito de cualquier país.
D).- Representarle ante toda clase de Oficinas, Organismos, Autoridades
y Funcionarios, cualquiera que sea su orden o grado en la jerarquía y
jurisdicción, centralizados o no, creados o que se establezcan,
pertenecientes al Estado, Provincia, islas, Municipio, Comunidades
Autónomas, incluso en Delegaciones de Hacienda, Cámaras, Delegaciones,
Magistraturas, SEMAC, Sindicatos, Capitanías, Gobiernos, etc..; presentar
escritos y solicitudes, ratificarse en ellas, y recurrir de los proveídos
que recaigan y tramitar expedientes.
E).- Practicar y contestar requerimientos y notificaciones; entablar y
contestar toda clase de demandas.
F).- Otorgar poderes generales para pleitos en favor de Procuradores de
los Tribunales y Abogados, con las facultades usuales en la práctica
notarial y revocarlos.
G).- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios a los fines de este poder.
El apoderado NO puede sustituir el presente poder
Dicho poder subsistirá a pesar de que la poderdante, por causa de
enfermedad o por razones de avanzada edad, no esté en condiciones psíquicas
de ocuparse por sí misma de los asuntos a los que se refiere el presente
poder; esto es, el poder mantiene su vigencia pese a la incapacidad
sobrevenida de la poderdante, sea ésta de hecho o declarada judicialmente. La poderdante ha sido advertida detalladamente por el notario de que el
otorgamiento de un poder con subsistencia de efectos presupone una relación
especial de confianza entre la poderdante y el apoderado y que el
otorgamiento de un poder lleva consigo el riesgo de un posible abuso. A la
poderdante se le han explicado las posibles consecuencias económicas y
personales del otorgamiento del presente poder.
Se le ha asesorado sobre la posible designación de un segundo
apoderado y sobre la posibilidad de nombramiento de una persona que ejerza
el control sobre el ejercicio de las facultades del apoderado y ha
dispuesto lo siguiente:
LIMITACIONES: Para disponer de los ingresos, rentas de la poderdante y
fondos existentes en las cuentas de la misma mediante disposiciones,
cheques, transferencias o cualquier otra orden de pago, por cantidad
superior a *** euros por operación, el apoderado Don A ejercitará las
facultades mancomunadamente con mi otro hijo Don B con DNI y NIF número **
y en defecto de éste, con mi asesor profesional y amigo Don C, con DNI y
NIF número**.
Para el supuesto de concurran en el apoderado Don A, causas o
circunstancias que den lugar a la extinción del mandato y que afecten a la
persona del mismo apoderado,