Reglamento Liga Provincial U15 - FBPC
FICHA NACIONAL UNICA(FNU), el SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES,(
SAP). correspondiente y Certificación de haber realizado el E.M.A.C.. (Examen ...
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Federación de Basquetbol de la Provincia de Córdoba
REGLAMENTO LIGA PROVINCIAL DE CLUBES Infantil CAPITULO I Desarrollo Administrativo Art. lº - Objetivos La Federación de Basquetbol de la Provincia de Córdoba (FBPC)
hará disputar anualmente la LIGA PROVINCIAL DE CLUBES INFANTIL, con el fin
de, establecida la clasificación, nominar el/los representante/s por la
Pcia. de Córdoba a la LIGA NACIONAL DE CLUBES INFANTIL, que organizaría la
Confederación Argentina de Basquetbol (CABB) de acuerdo al número de plazas
que esta otorgue a la FBPC. Art. 2º - Designación La FBPC designará el nombre del Torneo en base a lo determinado
por el Honorable Consejo Directivo. Art. 3º - Representación Las Asociaciones actuarán como representantes de los Clubes
propuestos y deberán autorizar la inscripción de los mismos remitiendo el
formulario correspondiente debidamente cumplimentado en la fecha que
establezca la FBPC. Art. 4º - Participantes Será sin arancel de inscripción, para los Clubes que participen,
siendo la cantidad de los mismos libre por cada Asociación Afiliada. Art. 5º - Obligaciones Todos los Clubes para participar deberán cumplir: a) Con estar afiliado a una Asociación de la Pcia. de Córdoba o
pertenecer a la Jurisdicción de la Federación. b) Con lo estipulado por este Reglamento. c) Con lo estipulado por el Reglamento de la Asociación a la que se
encuentre afiliado. d) Con la autorización de dicha Asociación. e) Figurar en el Padrón de Entidades Federadas del Basquetbol de la
República Argentina emitido por la Confederación Argentina de
Básquetbol y tener debidamente registrados sus jugadores con LA
FICHA NACIONAL UNICA(FNU), el SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES,(SAP) correspondiente y Certificación de haber realizado el E.M.A.C.
(Examen Medico de Alta Competencia) Art. 6º - Aranceles El arancel por partido, será establecido por la FBPC en su
listado de aranceles. Art. 7º - Deberes Constituyen condiciones a cumplir: a) Una vez inscripto la participación es obligatoria.
b)
c) En todas las Fases el Club visitante tendrá a su cargo los gastos de
traslado y estadía de su delegación, a excepción de la estadía en el
Final-Four. d) Los aranceles y gastos de los Arbitros y Com. Técnico designados por la
Comisión Técnica de la FBPC, serán a cargo del Club local y deberán ser
abonados en el entretiempo del partido, estando los Jueces autorizados a
suspender la continuación del partido en caso de no cumplimentarse la
liquidación. Art. 8º - Multas El no cumplimiento a las disposiciones determinadas por este
Reglamento, y/o Normas de Procedimiento aplicables a la Liga Provincial,
determinará multas de 1 a 10 AJC (ARANCEL DE JUEZ CATEGORIA) las que una
vez aplicadas por la Mesa Directiva de la FBPC deberán ser abonadas en
Tesorería de la FBPC hasta el 5to. día hábil posterior a la notificación de
la Resolución. Art. 9º - No Presentación Para los Clubes que una vez inscriptos y que debiendo actuar como
local o visitante no se presentasen a cumplir con un partido, serán
sancionados con una multa equivalente al valor en pesos al día de la
Resolución de la Mesa Directiva de la FBPC, de QUINCE (15) AJC, importe
este que se destinará, luego de descontados aranceles y gastos no abonados,
en beneficio del Club con el que debía competir, estando facultado el
H.Consejo Directivo de la F.B.P.C. ha elevar el Expediente al H.Tribunal de
Disciplina si las causas que motivaron la NO PRESENTACION no son
ampliamente justificadas. Art. l0º - Abandono de la Liga El Club que hiciera abandono de la LIGA una vez iniciada la misma,
cumpliendo con lo especificado en el y Art. 7º Inc. a) del presente
Reglamento, será sancionado con una multa equivalente al valor en pesos al
día de la Resolución de la Mesa Directiva de la FBPC, de diez (l0) AJC por
partido que le reste jugar como visitante, importes estos que se
destinarán, luego de descontados aranceles y gastos no abonados de cada
partido, a los Clubes adversarios que hicieren el correspondiente reclamo. Además quedará inhabilitado según resuelva el H.C.D. de la F.B.P.C.
para participar en la Liga Provincial de Clubes por 2 (dos) años, sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según lo determinado
en el Código de Penas vigente. Art. llº - Disciplina Cualquier transgresión o falta que implique atentar o no
cumplir con lo reglamentado, será sometido al H. Tribunal de Disciplina de
la FBPC. Art. l2º - Clausura de Cancha Las sanciones aplicadas por el H.T.D. de la FBPC consistentes
en CLAUSURA DE CANCHA en condición de local por transgresiones originadas
en partidos de la Liga Provincial de Clubes Campeones, serán cumplidas por
los Clubes sancionados en una CANCHA NEUTRAL Y HABILITADA, situada a una
distancia no INFERIOR a 30 (treinta) kilómetros de la cancha clausurada,
estando facultada la Asociación a la que esta afiliado el Club sancionado,
ha determinar cual será la cancha a utilizar. Art. l3º - Programación Las fechas, horarios e instalaciones de todos los encuentros serán
fijados por la Comisión de Campeonatos de la FBPC, las que no podrán ser
modificadas ni aún con el acuerdo de los Clubes participantes, EXCEPTO la
comunicación por telegrama, o FAX, o e-mail, a la FBPC por parte del Club
local y telegrama, o FAX, o e-mail a la FBPC del Club visitante dando su
consentimiento, con 7 (siete) días de anticipación a la fecha establecida
para el partido. Art. l4º - Integración de los equipos Los equipos estarán integrados exclusivamente con jugadores
registrados en los respectivos Clubes al momento de presentar la Lista de
Buena Fe de hasta 25 (veinticinco) jugadores, siendo el plazo de
presentación la fecha que determine el C.D. de la FBPC, no aceptándose
Pases en Trámite. Dichas Listas de Buena Fe no podrán ser modificadas por ningún
motivo, ni agregar jugadores sino cumple con el máximo una vez presentadas,
excepto el recambio de algún jugador que se lesionara gravemente y no pueda
participar de la Liga, en cuyo caso (demostrada la gravedad de la lesión)
podrá reemplazarlo por cualquier otro jugador si aún la Liga no comenzó, o
reemplazarlo por un jugador que pertenezca al club si la Liga ya comenzó. El club involucrado deberá presentar ante la Mesa Directiva de la
FBPC los antecedentes y estudios médicos correspondientes, la que una vez
evaluados los mismos resolverá al respecto. Se entiende por cualquier otro jugador aquel que deberá realizar el
correspondiente C.O.T. y ser habilitado para jugar por su nuevo equipo. Se
entiende así mismo por un jugador que pertenezca al club, que si se realiza
el C.O.T. el mismo debe estar tramitado y el jugador habilitado antes de
comenzar la Liga. El jugador lesionado y reemplazado será eliminado de la Lista de
Buena Fe no pudiendo participar desde ese momento de la edición de la Liga
en la que fue reemplazado. Juntamente con la presentación de la Lista de Buena Fe a la
Comisión de Campeonatos de la FBPC, se deberá presentar en un CD
fotografías digitalizadas y actualizadas color 4x4, de cada jugador
inscripto, además de un listado de los integrantes del Consejo Directivo
del Club, y de la Subcomisión de Basquetbol si la hubiera, local, todo ello
con la correspondiente certificación de la Asociación a la que está
afiliado. La Delegación Oficial de cada Club participante estará integrada por: l (un) Presidente de Delegación l (un) Director Técnico
l (un) Delegado o Planillero o Ayudante Técnico y hasta l2 (doce) Jugadores Art. l5º - Documentos Habilitantes El Documento de Identidad que habilitará a los jugadores a participar
del/los juegos será: Únicamente el Carnet Federativo No tendrán ninguna validez cualquier otro Documento presentado, sea este:
DNI, Carnet Asociativo, Pasaporte, denuncia de pérdida de Documento de
Identidad con o sin foto, Partida de Nacimiento con o sin fotografía,
Libreta de Familia, fotocopia de DNI, etc. Art. 16º - Jugadores por Partido TANTO EL EQUIPO LOCAL COMO EL VISITANTE DEBERAN PRESENTAR EN
CANCHA PARA CADA PARTIDO UN MINIMO DE 12 (DOCE) JUGADORES. En caso de no
cumplirse, el equipo infractor será sancionado, aunque no mediare formal
protesta de su ocasional rival tal cual lo determina la NORMA DE
PROCEDIMIENTO Nº 5 de la FBPC. Si el partido corresponde a una serie que se disputa por el SISTEMA DE
LIGA, al equipo infractor se le descontará el punto (1) obtenido en caso de
ganar el partido, quedando solamente con el punto (1) obtenido por
presentación, no otorgándosele al equipo rival el punto perdido. Si el partido corresponde a una serie que se disputa por el SISTEMA DE
COPA, al equipo infractor se le descontará el punto (1) obtenido en caso de
ganar el partido, quedando solamente con el punto (1) obtenido por
presentación, otorgándosele al equipo rival el partido (2 puntos). Si
reincide en el no cumplimiento de la Norma ocupará el último puesto en la
Tabla de Posiciones de la Serie. En caso de empate en la Tabla de
Posiciones de la Serie con cualquier otro equipo, ocupará la última
posición entre los equipos empatados. Si un club reincid