corte suprema de justicia - Nueva Legislacion

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Proceso No 26945
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobada Acta N° 117 Bogotá, D. C., Julio once (11) de dos mil siete (2007). EXTRACTO JURISPRUDENCIAL - NUEVA LEGISLACIÓN.
Paramilitares desmovilizados no pueden considerarse sediciosos. 5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha consignado
que el delito político tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen
constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando un
imposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de
concierto para delinquir. Siempre que la agrupación alzada en armas contra el régimen constitucional
tenga como objetivo instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán
delincuentes políticos en la medida en que las conductas que realicen
tengan relación con su pertenencia al grupo, sin que sea admisible que
respecto de una especie de ellas, por estar aparentemente distantes de los
fines altruistas que se persiguen, se predique el concierto para delinquir,
y con relación a las otras, que se cumplen dentro del cometido propuesto,
se afirme la existencia del delito político. Dicho en otros términos, si los miembros de un grupo subversivo realizan
acciones contra algún sector de la población en desarrollo de directrices
erróneas, censurables o distorsionadas, impartidas por sus líderes, los
actos atroces que realicen no podrán desdibujar el delito de rebelión, sino
que habrán de concurrir con éste en la medida en que tipifiquen ilícitos
que, entonces, serán catalogados como delitos comunes[1]. 6. Los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares,
como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en virtud
de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún
pretexto alcanzan a ser considerados como autores del punible de sedición,
por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto
delito político. 7. Debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de
los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra
el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de
importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios
particulares, pretender que una norma identifique como delito político
conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la
Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la
totalidad de doctrina nacional y extranjera. 8. De lo dicho se sigue que quienes hayan estado vinculados a los grupos
paramilitares o de autodefensa, cualquiera sea el grado de participación en
la organización y en los delitos cometidos por cuenta de la misma, no
pueden ser beneficiarios de amnistía, indulto, su extradición está
permitida y, por regla general, no podrán acceder al servicio público y si
llegasen a ser elegidos a alguna corporación pública se encontrarán en
causal de pérdida de la investidura por subsistir la inhabilidad derivada
del antecedente penal que surge de la comisión de un delito que apareja
pena de prisión. 9. Es bien sabido que toda ley debe también guardar afinidad sustancial con
el acervo de valores, principios, derechos y deberes que consagra la Carta
Política, la cual junto con el Código Penal, la Jurisprudencia y la
Doctrina nacionales y comparadas, diferencian al delincuente político del
común[2], de donde se desprende que al darles la Ley 975 de 2005
tratamiento punitivo similar, ataca valores superiores como la justicia, el
orden justo, la seguridad ciudadana y jurídica, los fines de la pena, la
resocialización del delincuente y la igualdad (por equipar a los que
natural y jurídicamente son completamente distintos). V.1.2. Fundamentación desde la teoría del delito: La teoría del delito es una construcción que permite la explicación
racional de los elementos que estructuran el concepto delito y desde la
Constitución Política fundamenta la potestad estatal de imponer penas
restrictivas de derechos a quienes vulneran los bienes jurídicos que han
sido considerados como dignos, necesitados y merecedores de una especial
tutela por parte del Estado. Al hacer una comparación entre lo que se entiende por delito político
frente a los elementos que estructuran el concierto para delinquir,
aparecen notas sobresalientes que los hacen diferentes, inclusive los tipos
penales "se repelen entre sí, son excluyentes"[3], de manera que el
legislador está impedido -so pena de subvertir el orden jurídico- para
asimilarlos, homologarlos o igualarlos desde los elementos que estructuran
uno y otro reato así como para darles idéntico tratamiento[4].
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa
contra la providencia del Tribunal Superior de Antioquia, de 22 de
noviembre de 2006, conforme la cual negó una solicitud de cesación de
procedimiento presentada a favor de Orlando César Caballero Montalvo, en
contra de quien existe resolución acusatoria como posible autor responsable
de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico
y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en la
modalidad de conservación. ANTECEDENTES: 1. El día 27 de noviembre de 2004, en una vivienda del barrio Obrero
del municipio de Mutatá, Antioquia, miembros de la Policía Nacional
capturaron a Orlando César Caballero Montalvo, a quien le fue incautada una
granada de fragmentación y 42 fotografías en las que aparecía uniformado
con prendas similares a las de uso privativo de las Fuerzas Militares,
portando armamento de largo y corto alcance y exhibiendo brazaletes
distintivos de los grupos armados ilegales.
2. El informe de policía fue remitido a la Fiscalía General de la
Nación, y el 29 de noviembre siguiente la Fiscalía Setenta y Dos Seccional
de Chigorodó ordenó apertura de la instrucción, disponiendo indagar al
capturado, diligencia que en efecto se cumplió el 1° de diciembre de 2004. 3. La Fiscalía 14 Especializada de la Subunidad de Terrorismo de
Medellín, mediante resolución de 14 de diciembre de 2004 profirió medida de
aseguramiento consistente en la detención preventiva intramural en contra
del indagado, al imputarle los delitos de concierto para delinquir agravado
y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las
fuerzas armadas, en la modalidad de conservación. 4. La investigación fue clausurada el 2 de junio de 2005 y el 19 de
julio siguiente se profirió resolución acusatoria en contra de Caballero
Montalvo por los mismos delitos imputados en la resolución que le había
impuesto medida de aseguramiento.
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín
dio inicio al juicio según auto del 29 de agosto de 2005; se realizó la
audiencia preparatoria el 7 de febrero de 2006 y la de juzgamiento el 15 de
marzo del mismo año. 6. El 5 de mayo de 2006 la defensora presenta una solicitud de
cesación de procedimiento aduciendo que el procesado se había desmovilizado
el día 25 de abril de la misma anualidad.
6.1. En el documento "Acta de entrega voluntaria", elaborado en Turbo-
Antioquia el 26 de abril de 2006, se lee que Caballero Montalvo concurrió
ante la Fiscalía 20 Especializada para manifestar "su deseo de
reincorporarse a la vida civil", razón por la cual declaró "su pertenencia
al Frente Dabeiba y Pavarandó, bloque ELMER CÁRDENAS de las AUC, en su
calidad de integrante de la organización y su querer de abandonarlo
voluntariamente. Situación que aconteció, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 782 de 2002 y el Decreto 3360 de 2003, de manera colectiva con
1.500 personas".
6.2. La defensora funda su petición en el artículo 24 de la Ley 782 de
2002 y la Ley 975 de 2005.
7. Aparece incorporado al proceso, con fecha 8 de septiembre de 2006,
documento suscrito por Jorge Alfredo Rodríguez Patarroyo, Asesor Ministro
de Interior y de Justicia, Programa de Reincorporación a la Vida Civil,
quien hace constar
"Que el señor Orlando César Caballero Montalvo, identificado con la
cédula de ciudadanía N° 19'598.629, es beneficiario del programa para
la reincorporación a la vida civil del Ministerio del Interior y de
Justicia en virtud de aparecer en la lista oficial del ex-bloque Elmer
Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia de acuerdo al Decreto
3360 de 2003"[5].
8. Luego de varios trámites el juez especializado, atendiendo lo
establecido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura en el Acuerdo 3275 de 19 de enero de 2006, el 21 de septiembre
de 2006 remitió el proceso por competencia a la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Barranquilla, correspondiendo a un magistrado advertir
mediante auto del 13 de octubre siguiente que el asunto era de competencia
de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto de
22 de noviembre de 2006 dispuso no conceder la cesación de procedimiento
peticionada, ni la libertad al procesado Orlando César Caballero Montal