considerando
I. TESCo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco;. II. Junta ... El
concurso de selección consistirá en un examen de conocimientos y de aptitudes
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LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V,
DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL
DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Ley que crea al
Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco, son alumnos del Tecnológico
quienes, habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección
e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se
impartan, con los derechos y obligaciones que esta Ley y las demás
disposiciones reglamentarias establezcan. Que uno de los propósitos del Tecnológico de Estudios Superiores de
Coacalco, es el de normar de manera objetiva las relaciones de la comunidad
estudiantil dentro de la Institución, procurando la sana convivencia y
armonía de sus miembros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones como alumnos, desde su ingreso hasta la terminación de su
carrera. Que es de suma importancia contar con disposiciones que permitan al alumno
comprender los fines de este Tecnológico, las cuales deben de observarse en
un marco de equidad y legalidad. En mérito de lo anterior, tiene a bien, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ALUMNOS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de
observancia general para los alumnos que habiendo cumplido con todos los
requisitos para ingresar al Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco,
queden inscritos en alguna de las carreras que éste imparta. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
que regulan el ingreso, promoción y permanencia hasta la terminación de
estudios de los alumnos Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. Artículo 3.- Para los fines del presente reglamento, se entiende por: I. TESCo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco; II. Junta, a la H. Junta Directiva del TESCo; III. Director General, al Director General del TESCo; IV. Subdirección Académica, a la Subdirección Académica del TESCo; V. Comisión Académica, a la Comisión Académica del TESCo; VI. Jefe de División, al Jefe de División de Licenciatura en
Administración, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electromecánica e
Ingeniería en Sistemas Computacionales del TESCo; y VII. Departamento de Servicios, al Departamento de Servicios Escolares del
TESCo. Artículo 4.- Corresponde a las autoridades educativas y administrativas
TESCo señalados en el artículo anterior, la aplicación, vigilancia y
cumplimiento de este reglamento, en el ámbito de su competencia respectivo. Artículo 5.- La inscripción implica el ingreso y, como consecuencia, la
obligación de cumplir el presente reglamento. El ingreso, es el acto mediante el cual un aspirante se inscribe a los
estudios que se ofrecen y es admitido a formar parte de la comunidad,
previo al cumplimiento de los requisitos, trámites, acreditación de
evaluaciones y medios académicos y administrativos que se establezcan para
ello. Artículo 6.- Los alumnos del TESCo, observarán los requisitos y condiciones
de promoción y permanencia establecidos en su reglamentación. La promoción en los estudios, es el acto mediante el cual el alumno avanza
en el plan de estudios que está cursando, termina el mismo, o adquiere un
grado académico, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones de
las evaluaciones establecidas. La permanencia en los estudios, es el acto de conservar la categoría y la
calidad de estudiante adquirida. Artículo 7.- Los alumnos del TESCo tendrán las categorías siguientes: I. Alumnos de primer ingreso; II. Alumnos reinscritos; y III. Alumnos de reingreso. Artículo 8.- Alumno de primer ingreso, es el aspirante que habiendo
satisfecho los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, se
inscribe por primera ocasión en alguna de las carreras que imparte el
TESCo. Artículo 9.- Alumno reinscrito, es aquel estudiante que habiendo cumplido
con los requisitos académicos y administrativos del semestre anterior,
realiza los trámites administrativos para cursar el semestre escolar
siguiente, de conformidad con el plan de estudios respectivo, o cuando
pretenda cursar por más de una ocasión un mismo semestre. Artículo 10.- Alumno de reingreso, es aquella persona que habiendo
interrumpido sus estudios en el TESCo y sin existir impedimento legal o
administrativo alguno, realiza los trámites administrativos conducentes
para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.
CAPITULO II
DEL CONCURSO Y ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS Artículo 11.- El TESCo seleccionará a sus alumnos, tomando en cuenta la
calificación y habilidades demostradas por el aspirante en el proceso de
selección. Artículo 12.- La admisión al TESCo se obtiene mediante un concurso de
selección, pudiendo participar en el mismo todos aquellos aspirantes que
reúnan y cumplan los requisitos señalados en el presente reglamento. Artículo 13.- Para participar en el concurso de selección y entrega de
ficha, es indispensable presentar: I. Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento; II. Original y copia de constancia de estudios del último grado de
Bachillerato o equivalente, o en su caso, el certificado de estudios con
promedio global de calificaciones igual o mayor de 7.0; III. Dos fotografías tamaño infantil; y IV. Llenar los formatos que al efecto se establezcan y cubrir el pago de
derechos al concurso de selección. Artículo 14.- El concurso de selección consistirá en un examen de
conocimientos y de aptitudes académicas, entrevista con el Jefe de División
y curso propedéutico, organizado y supervisado por la Subdirección
Académica. Artículo 15.- Los aspirantes de nacionalidad mexicana que realizaron sus
estudios previos al nivel de licenciatura en el extranjero, deberán
presentar el dictamen de equivalencia correspondiente, emitido por la
Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, con no más de seis
meses anteriores de expedición. Artículo 16.- En caso de que durante el procedimiento del examen de
selección se hubiesen realizado actos fraudulentos por parte del aspirante,
tales como falsificación o alteración de documentos con los que pretenda
acreditar su situación académica o falsedad de datos estadísticos aportados
al TESCo, ya sea imputable el hecho a él o a terceros, aunque
posteriormente se descubra esa circunstancia, será descalificado del
concurso de selección y quedará inhabilitado para volver a participar en el
mismo. La institución se reservará el derecho de consignarlo ante las
autoridades competentes. De igual manera se procederá, respecto de aquel aspirante que durante el
examen de selección sea sorprendido en la comisión de actos fraudulentos
tales como: copiar o comunicarse las respuestas con otro aspirante,
consultar libros, apuntes, notas o cualquier otro no permitido, será
descalificado de inmediato del concurso, quedando inhabilitado para volver
a participar en el mismo. Artículo 17.- Los aspirantes podrán realizar el proceso de selección para
ingresar al TESCo cuantas veces lo desee; con excepción de los casos
considerados en el artículo anterior. Artículo 18.- La Subdirección Académica será la instancia para determinar
la aceptación de los aspirantes, de acuerdo a los resultados obtenidos en
el proceso de selección. Artículo 19.- Los aspirantes que hubiesen sido aceptados y que hayan
cumplido con el procedimiento y los requisitos de inscripción
correspondientes en las fechas establecidas, se tendrán por admitidos en el
TESCo, para lo cual se les asignará un número de cuenta. Artículo 20.- En el caso de los estudiantes extranjeros, además de cumplir
con los requisitos exigidos a los aspirantes nacionales, deberán acreditar
fehacientemente su legal estancia o calidad migratoria para estudiar en el
país, así como presentar, en su caso, el dictamen de revalidación o
equivalencia de estudios, expedido por la Secretaría de Educación, Cultura
y Bienestar Social. Los documentos en los que sustenten su nivel académico, en su caso, deberán
contar con la legalización que de ellos haga el Consulado de México en el
país de origen, así como observar y ajustarse a lo dispuesto por la Ley
General de Educación, el Libro Tercero del Código Administrativo del Estado
de México, el Reglamento del Ejercicio profesional del Estado de México y
el Reglamento de Revalidación y Equivalencia del Estado de México. Artículo 21.- La admisión de los aspirantes al TESCo se hará con base a la
siguiente prioridad: I. Provenientes de escuelas ubicadas en el Municipio de Coacalco a cargo
del Estado. II. Provenientes de escuelas ubicadas en el Municipio de Coacalco con
reconocimiento oficial de estudios; III. Provenientes de escuelas de otros municipios del Estado de México a
cargo del Estado o que cuente con el reconocimiento oficial de estudios
por parte de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; IV. Provenientes de escuelas del Distrito Federal a cargo del Estado o
con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la
Secretaría de Educ