Res08-PLD-42-02PAMTCvsSingh.doc
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RESOLUCIÓN No. 8/2003 DENUNCIA POR PRÁCTICA LABORAL DESLEAL PLD-0042-02 Presentada por el Panama Area Metal Trades Council (PAMTC)
en contra del señor Karamjit Singh, Gerente de la División de Astilleros
Industriales del
Departamento de Servicios Industriales, Autoridad del Canal de Panamá
(ACP)
I. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHOS DE LA DENUNCIA La Ley 19 de 11 de junio de 1997, orgánica de la Autoridad del Canal de
Panamá, en su Artículo 113, numeral 4, otorga competencia privativa a la
Junta de Relaciones Laborales para resolver las denuncias por prácticas
laborales desleales. De conformidad con el Artículo 87, numeral 2 del Reglamento de Relaciones
Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, una organización sindical
puede denunciar prácticas laborales desleales. Por su parte, el Artículo
108 de la Ley 19 de 1997 señala taxativamente las acciones que se
consideran prácticas laborales desleales por parte de la Autoridad del
Canal de Panamá. El 23 de octubre de 2002, el señor Carlos Cambra, Secretario de Defensa del
Panama Area Metal Trades Council, presentó ante la Junta de Relaciones
Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá una denuncia por práctica
laboral desleal en contra del Gerente de la División de Astilleros
Industriales, señor Karamjit Singh, por "interferir en los derechos
Institucionales (sic) del Sindicato." Las normas que se consideran
violadas son el Artículo 108, numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica de la
Autoridad del Canal de Panamá, Artículo 84, numerales 1 y 8 del Reglamento
de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, la Sección
3.01(1) y (4) y la Sección 5.03(a)(4) del Convenio Colectivo. Recibida la denuncia, la misma fue repartida a la licenciada Yolanda Mora
de Valdés como miembro ponente, de conformidad con el Artículo 10 del
Reglamento de Denuncias por Prácticas Laborales Desleales de la Junta de
Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá. El 30 de octubre
de 2002, el licenciado Carlos Franklin fue designado para llevar a cabo las
investigaciones correspondientes relacionadas a esta denuncia. II. LOS HECHOS DE LA DENUNCIA El 10 de octubre de 2002, el señor Singh celebró una reunión con un grupo
de trabajadores entre los grados MG-03 y MG-05. En esta reunión se
discutieron condiciones de trabajo, rebajas de grados, promociones,
productividad y salarios, entre otros. El señor Singh expulsó de la
reunión al Delegado Sindical de Área, señor Carlos Ayarza, Pintor, MG-10.
Luego de esta situación, el señor Singh mandó a elaborar un documento para
que varios empleados lo firmaran y así quedar exculpado. La intención del señor Singh era negociar directamente con los
trabajadores, sin la participación del sindicato. Los trabajadores
escucharon al señor Singh decir "que podía quitarles las promociones, esta
condición amenazante pudo llevar a los trabajadores a firmar el mencionado
documento, por temor a represalias."
III. POSICIÓN DE LAS PARTES EN LA INVESTIGACIÓN A. Posición del PAMTC El 14 de noviembre de 2002, en entrevista celebrada en la Junta de
Relaciones Laborales, el señor Carlos Ayarza señaló que lo siguiente:
1. No tenía conocimiento, al momento de darse la reunión, que los
trabajadores le habían solicitado la reunión al señor Singh. 2. El quería participar en la reunión del 10 de octubre de 2002, para
representar a un empleado. Como se iban a tocar temas laborales, él
tenía derecho a estar presente.
3. El día de la reunión, al tratar de ingresar al comedor, lugar donde se
celebraba dicha reunión, el señor Roberto Cowen, supervisor, le dijo
al señor Singh que había un representante sindical y le preguntó que
si podía entrar.
4. "El señor Singh dijo, bueno yo no tengo ningún tipo de objeción y le
dio la decisión a los trabajadores. Los trabajadores, los que pude
ver, dijeron no, no queremos la participación del sindicato, nosotros
queremos hacer una reunión con el gerente."
5. El señor Singh no negó directamente mi participación en la reunión.
Sin embargo, al no tomar la decisión y traspasar esa responsabilidad a
los trabajadores, nosotros decimos que él nos expulsó de la reunión. 6. Me retiré inmediatamente en ese momento, porque no valía la pena tener
ningún tipo de discusión, ni decir el punto de vista como RC, de
nuestros derechos. Procedí a llamar a Panamá para que se hiciera la
denuncia y tratar de manejarlo de una manera un poco informal,
anunciándole que se iba a presentar una práctica laboral desleal, como
nos señala el contrato colectivo en el artículo 25. 7. Después de la reunión, me reuní con algunos trabajadores que
participaron en dicha reunión, de manera que pude corroborar que en la
reunión tuvo matices de negociación. 8. "Nosotros percibimos que los empleados sentían que si ellos iban con
el sindicato, ellos podían ser lesionados o él (Singh) podía tomar
algún tipo de represalia y perder su promoción."
B. Posición de la ACP A continuación resumimos un extracto de la nota de 23 de octubre de 2002,
del señor Singh al señor Cambra, sobre la reunión del 10 de octubre de
2002, y de la entrevista del señor Singh de 14 de noviembre de 2002, en
las oficinas de la Junta de Relaciones Laborales:
1. Los trabajadores MG-03 convocaron una reunión informal con el Gerente
de la División de Astilleros. Originalmente, habían solicitado la
reunión dos días antes, pero por motivos de trabajo, dicha reunión se
pospuso hasta el 10 de octubre de 2002, a las 11 a.m. No se celebró a
esa hora, sino a partir de las 12:30 a.m., por motivos de trabajo del
Gerente. Los únicos presentes en la reunión fueron 15 a 17
trabajadores y, por parte de la ACP, el Gerente de la División de
Astilleros Industriales. Esta reunión informal no llena los
parámetros para ser considerada reunión formal.
2. Los trabajadores actuaron amparados en la Convención Colectiva de la
Unidad de Empleados No Profesionales, Artículo 4, Derechos y
Responsabilidades de los Trabajadores, Sección 4.04(a), que señala que
"Los trabajadores tendrán el derecho, libremente y sin temor a
sanciones o represalias, de discutir con sus supervisores cualquier
asunto que afecte sus obligaciones, condiciones de trabajo y
condiciones de empleo." 3. El Representante Exclusivo desea imponer su participación en asuntos
que claramente no llenan los requisitos del caso, como son discusiones
formales sobre agravios o políticas o prácticas de personal u otra
condición general de empleo. 4. Durante la reunión, el señor Cowen uno de los capataces, nos notificó
que el señor Ayarza era el Representante Sindical y quería participar
en la reunión. Los trabajadores le dijeron al señor Cowen que era una
reunión y conversación informal que ellos habían pedido y que no
querían representación sindical.
5. En la reunión del 10 de octubre de 2002, los trabajadores hablaron de
una variedad de situaciones e inquietudes que tenían, porque habían
estado oyendo ciertas cosas, a través de diferentes personas, y
querían estar seguros de su situación laboral en el futuro. Los
puntos principales que trajeron los trabajadores y las respuestas del
señor Singh son las siguientes:
Promoción temporal Grado 5.
Los trabajadores preguntaron si se les mantendría en la promoción
temporal a grado MG-05. En la división hay 32 trabajadores grado MG-
03 que están en una promoción temporal a grado MG-05. Como se le ha
recortado el presupuesto a la División de Astilleros Industriales,
ésta no cuenta con la solvencia económica para poder mantener a estos
trabajadores en la promoción temporal. Cuando se confeccionó el
presupuesto, el mismo se hizo en base al cargo y grado oficial que
ocupan los trabajadores, grado MG-03, y no al grado temporal MG-05.
Se les informó que iba a ver cómo se conseguían los fondos para
mantenerlos en la promoción temporal por un tiempo más, a la mayor
cantidad de los trabajadores, pero que si no se conseguían los fondos
necesarios, se iba a estudiar caso por caso y aquellos trabajadores
que se estaban desempeñando al grado MG-05, se les iba a tratar de
mantener la promoción temporal, pero aquellos que estaban
desempeñándose a grado MG-03, iban a tener que bajar a su posición y
grado original.
Cantidad de Trabajo. Los trabajadores señalaron que a través de los
años, la cantidad de trabajo en la división ha ido disminuyendo y
estaban preocupados por su posición de trabajo. Se les garantizó que
mientras él y el director estuvieran ahí, no se iba a eliminar ninguna
plaza de trabajo permanente y que la ACP garantizaba la estabilidad
laboral.
Salario Mínimo. Los trabajadores preguntaron si el salario mínimo se
iba a bajar. Se les garantizó que eso nunca iba a suceder. IV. ANÁLISIS DE LA DENUNCIA Y OPINIÓN DEL PONENTE Hemos analizado cuidadosamente la información obtenida en la investigación,
a través de documentación presentada por el denunciante y entrevistas
celebradas, así como considerado no sólo los hechos de la denuncia, sino
analizado la