A. Contexto general La propuesta de Reglamento relativo a la ...

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[pic] A. Contexto general
La propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea
presentada por la Comisión fue adoptada por esta el 17 de julio de 2013.
Tras una primera lectura de la propuesta, con una perspectiva temática, el
Consejo empezó a trabajar durante el primer semestre de 2014 en la
modificación de la redacción de ciertas partes de la propuesta de la
Comisión. Se trataba, en particular, de integrar en el Reglamento dos
conceptos:
. dar una organización colegiada a la Fiscalía, quedando integrado el
Colegio por miembros (los fiscales europeos) procedentes de todos
los Estados miembros participantes;
establecer una competencia concurrente de la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales en la investigación de delitos contra los intereses
financieros de la Unión y en las correspondientes actuaciones. Estos conceptos fueron refrendados por el Consejo de Justicia y Asuntos de
Interior (JAI) de 3 de marzo de 2014, que al mismo tiempo subrayó la
necesidad de velar por la independencia y la eficiencia del funcionamiento
de la Fiscalía.
En el Consejo JAI de 6 de junio de 2014, los Ministros acogieron
positivamente una primera versión modificada de diecinueve artículos,
basada en los mencionados conceptos, en la inteligencia de que el texto
quizá requiriese un examen más detenido de los expertos. Una vez más,
varios Ministros destacaron la necesidad de garantizar la independencia y
la eficiencia del funcionamiento de la Fiscalía.
B. Situación actual
Durante la presidencia italiana, se dedicaron doce días de reuniones al
examen de la propuesta en grupo de trabajo, además de las cuatro reuniones
del Comité de Coordinación en el ámbito de la Cooperación Policial y
Judicial en Materia Penal (CATS), de la sesión de octubre del Consejo JAI y
de la reunión ministerial informal de julio. Los debates han sido muy
constructivos, pero también han demostrado que siguen sin resolverse
diversas cuestiones técnicas. Atendiendo a los resultados de estos debates,
se ha elaborado una nueva versión de los primeros 37 artículos del
Reglamento, que se presenta al Consejo como anexo II del presente
documento [1]. El texto incluye aún una serie de cuestiones pendientes que
tendrán que ser examinadas con mayor detenimiento por los expertos.
C. Aspectos relacionados con la independencia de la Fiscalía Europea
El texto actual del Consejo, tal como figura en el anexo, puede plantear
algunas dificultades en lo que atañe a la independencia del proceso
decisorio de la Fiscalía. Se trata de las cuestiones siguientes: C.1 Función de supervisión de los fiscales europeos
El texto actual del Consejo se basa en el supuesto de que los fiscales
europeos supervisarán las investigaciones y actuaciones procesales en sus
Estados miembros de origen, y de que serán ellos quienes canalicen las
instrucciones a los fiscales europeos delegados en los Estados miembros. El
texto no contiene ninguna disposición explícita que confirme este supuesto.
A juicio de muchas Delegaciones, semejante sistema garantizaría que las
instrucciones dirigidas a los fiscales europeos delegados en los Estados
miembros se den siempre con pleno conocimiento de la cultura y el sistema
judicial nacional de que se trate y del idioma del procedimiento.
A fin de garantizar que este sistema no dé un carácter excesivamente
«nacional» al proceso decisorio de la Fiscalía Europea, se han incluido en
el texto disposiciones destinadas a reservar ciertas decisiones procesales
a la Sala Permanente, de modo que tenga un derecho de intervención
(artículo 9, apartados 3 y 4). Sin embargo, este sistema ha sido muy
criticado por la Comisión y algunos Estados miembros, por considerar que es
insuficiente para garantizar la independencia de la Fiscalía Europea y que
no presenta ningún valor añadido europeo. La Comisión también ha señalado
que el sistema daría lugar a una distribución muy desigual de la carga de
trabajo de la Fiscalía Europea, menoscabaría el desarrollo de una política
de persecución de delitos genuinamente europea y mantendría la
fragmentación actual.
Durante las últimas negociaciones en grupo de trabajo, numerosas
Delegaciones han pedido que se introduzcan en el texto disposiciones que
indiquen explícitamente que todos los contactos con los fiscales europeos
delegados han de canalizarse a través del fiscal europeo procedente del
Estado en el que esté basado un fiscal delegado.
C.2 Designación y nombramiento del Fiscal General Europeo, los fiscales
europeos y los fiscales europeos delegados
En el texto del anexo II (artículos 13, 14 y 15) se han consignado los
siguientes principios acerca de la designación y nombramiento de los
miembros de la Fiscalía Europea: - el Colegio designará de entre sus miembros a tres candidatos para el
cargo de Fiscal General Europeo; el Parlamento Europeo y el Consejo
nombrarán de común acuerdo a uno de ellos para que ocupe dicho cargo;
los fiscales europeos serán designados por sus respectivos Estados miembros
y nombrados por el Consejo, teniendo en cuenta el dictamen de una comisión
de selección especial;
los fiscales europeos delegados serán designados por los Estados miembros y
nombrados por el Colegio a propuesta del Fiscal General Europeo.
C.3 El problema: independencia del proceso decisorio en la Fiscalía Europea
La Presidencia considera que los mecanismos de supervisión y de designación
y nombramiento antes descritos plantean interrogantes [...] en lo que se
refiere a la independencia del proceso decisorio en la Fiscalía Europea,
que es, en opinión general, un aspecto clave de dicha fiscalía. Si todos
los contactos con los fiscales europeos delegados se canalizan a través de
los fiscales europeos, y estos, en la práctica, son seleccionados por sus
respectivos Estados miembros, es posible [...] que la toma de decisiones en
la Fiscalía pueda conservar de facto un carácter nacional. No obstante,
debería tenerse en cuenta el papel de la sala permanente en el proceso
decisorio, cuestión ésta que aún está por resolver. También podría restar
valor añadido a la Fiscalía Europea si todas las decisiones fundamentales
las toman los fiscales europeos delegados sin una supervisión efectiva a
escala europea.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los Estados miembros aceptan el
proceso decisorio antes descrito, que refleja, pues, la situación actual de
los trabajos, la Presidencia opina que resulta aún más necesario reforzar
la independencia del Fiscal General Europeo y de los fiscales europeos
mediante procedimientos de nombramiento más transparentes y «europeos».
La Presidencia invita a los Ministros a reflexionar sobre las preguntas
siguientes, que tienen por objeto definir una solución equilibrada al
problema. D. Preguntas
Se parte del supuesto de que la Fiscalía Europea se organizará de tal modo
que los fiscales europeos supervisen, por regla general, la labor de los
fiscales europeos delegados en sus respectivos Estados miembros de origen
[...].
A. ¿Están de acuerdo los Ministros en que debe reforzarse la independencia
de los fiscales europeos a fin de equilibrar este mecanismo de supervisión
dentro de la Fiscalía General, entre otras cosas mediante un procedimiento
más transparente y objetivo de designación y nombramiento de los miembros
del Colegio?
B. En lo que se refiere concretamente al procedimiento de nombramiento:
1. ¿Debe seleccionarse al Fiscal General Europeo mediante un
procedimiento de selección europeo y abierto, en el que puedan participar
también candidatos que no sean miembros del Colegio?
2. ¿Debe reforzarse el procedimiento de designación y nombramiento de los
fiscales europeos a fin de reforzar su independencia?[2]
ANEXO I
Artículo 13
Nombramiento y cese del Fiscal General Europeo y de los Fiscales Generales
Europeos Adjuntos
1. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al
Fiscal General Europeo por un mandato no renovables de nueve años. El
Consejo se pronunciará por mayoría simple.
2. El Fiscal General Europeo será seleccionado de entre candidatos con
una dilatada experiencia en funciones fiscales o judiciales de alto rango,
así como con experiencia de gestión y cualificaciones suficientes.
3. La selección se basará en una convocatoria abierta que se publicará en
el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual un comité de selección
elaborará una breve lista de candidatos preseleccionados que presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo. El comité de selección incluirá [...]
personas elegidas de entre...[3].
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimara que el Fiscal
General Europeo [o un Fiscal General Europeo Adjunto] ha dejado de cumplir
los requisitos para el desempeño de sus funciones, o que ha cometido una
falta grave, podrá cesarlo en su cargo, a instancia del Parlamento Europeo,
del Consejo o de la Comisión.
5. En caso de que un Fiscal General Europeo dimita, o de que sus
servicios dejen de ser necesarios para el cumplimiento de las funciones de
la Fiscalía, o de que cese en el cargo o lo abandone por cualquier otro
motivo, será remplazado de inmediato de conformidad con el procedimiento
establecido anteriormente en los apartados 1 a 3. Artículo 14
Nombramiento y cese de los Fiscales Europeos
1. Cada Estado miembro designará a tres candidatos para el cargo de
Fiscal Europeo de entre candidatos:
a) que sean miembros activos del Ministerio público o del poder judicial
de los Estados miembros;
b) que ofrezcan plenas garantías de independencia y
c) que posean las cualificaciones necesarias para ocupar un alto cargo
judicial y cuenten con experiencia práctica pertinente en sistemas
jurídicos nacionales y en cooperación judicial internacional en materia
penal.
2. Tras haber escuchado al comité de selección[4], el Consejo elegirá y
nombrará a uno de los candidatos como Fiscal Europeo del Estado miembro en
cuestión. En c